Depósito legal de una obra
Artículo publicado en 2014 y revisado en 2023
El depósito legal (D. L.) consiste en mandar a determinada entidad oficial algunas copias de una obra difundida en un país, destinada o no a la venta, para garantizar la preservación del patrimonio cultural y el acceso a él por parte de los ciudadanos.

Cada país tiene su legislación al respecto, posibles multas y organismos que gestionan el proceso. Debido a la digitalización, en las últimas dos décadas ha habido intentos y cambios legislativos para que el depósito reflejase el tipo de obras que la sociedad ha ido creando.
Parece recomendable averiguar lo siguiente cada vez que se publica un libro en cualquier formato:
- Qué soportes están sujetos o exentos: formatos tangibles (impresión, CD, DVD) o tal vez también los electrónicos (ebook, aplicación). Atención, en el caso de formatos físicos, podría ser que se haya fijado un límite de tirada a partir del cual sí haya que tramitarlo.
- Quién está obligado a tramitarlo: el editor, el impresor o el autor.
- Cuándo hay que pedirlo: si hay que tramitarlos unos días/semanas antes de la publicación y el plazo del que se dispone para entregar copias (si hay que entregarlas).
- En qué organismo debe solicitarse en función del lugar de publicación. Podría ser que sea un organismo regional el que lo procese.
- La forma de presentación y el coste, si lo hubiese.
Al solicitante se le asignan unos dígitos que generalmente han de reflejarse en la creación.
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